Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del Ciudadano: RAUL DARIO HERNANDEZ CORDERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.910.427, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de los ciudadanos RAMON HERNANDEZ (d) y EDITH DE JESUS CORDEO (v), residenciado Barrio Valle Lindo, Calle Principal, casa S/N°, cerca del estadio y la cancha, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la F.....