En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO: la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.442,00), montos al que asciende las facturas comerciales.- SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes las costas procesales calculadas por el Tribunal, en la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.955,25).-
En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia c.....