En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 01 de octubre de 1.971 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELSON EFRAIN GARCIA BOLÍVAR y JOSEFA ANTONIA ALFONZO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.850.884 y 5.190.097 respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de octubre de 1.971, mediante Acta No. 77, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Por cuanto la apl.....