Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos VICENTE TERAN ZAMBRANO, NELLY JOSEFINA DE TERAN MORENO, JOSE DAVID TERAN MORENO, MARIA LILIANA TERAN MORENO, JUAN GABRIEL TERAN MORENO, MARIA ALEJANDRA TERAN MORENO Y JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.746.857, V-8.460.414, V.12.013.504, V-12.681.021, V-17.010.044, V-17.010.134 y V-20.170.927 respectivamente, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-