esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana CLAUDIA PATRICIA TOVAR LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.345, domiciliada en la Avenida Daniel Octavio Camejo, Residencia Puerto Bahía, Edificios Icacos, Apartamento 42, Piso 04, Lechería del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus CESAR ROSELIANO RONDON HERNANDEZ, fallecido el día 01 de Mayo del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.115.731, a sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezue.....