Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas RAMON ANTONIO GAMBOA TEJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.067.443, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-08-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pintor, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: RAMON GAMBOA Y NANCY TEJADO, residenciado en: Mallorquín 3, Calle 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, sin frisar, barrio las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez.....