Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: CARLUIS BENITO MARCANO PEREZ, venezolano, cédula de identidad 20.104.948, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha : 30-10-89, de 18 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: LUIS MARCANO y CARMEN PEREZ, domiciliado en CALLE RIO, CASA S/N° BARRIO FERNÁNDEZ PADILLA, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; en virtud de que su aprehensión no reúne los requisitos del articulo 248 y 373 del 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.