Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación por el Abogado ARMANDO JOSE TORRES L., en su condición de Defensor de los acusados ALBERTO RAFAEL MATA ROJAS Y PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 15 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 20 de Noviembre de 2.007, mediante la cual declaró sin lugar solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los citados imputados, toda vez que la sentencia impugnada cumple con la motivación y fundamentación requerida por ley, por ende se encuentra perfectamente ajustada a derecho. Librese Boletas a las partes. Cúmplase.