Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la oposición planteada, mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2.007, por el abogado en ejercicio FRANKLIN NOGUERA CRESPO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.897 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 7.599, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA LUISA VERGARA GODOY, SOTERO ALEXIS SÁNCHEZ MEJIAS Y ASTRID MARÍA MOLINA BRITO, todos mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.767.685, 8.935.414 y E-82.123.683, en el juicio de ejecución de Hipoteca, incoado por ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita .....