Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN, intentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.786 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.766, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO DAI, C,A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mira.....