En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de los hermanos antes identificados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana JESSIE CARMEN WOODARD MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.968.224, madre y representante legal del adolescente y el niño de marras, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición de los pasaportes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena la entrega de los documentos originales p.....