De manera que existiendo una Ley especial que regula todo lo relacionado con el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y habiéndose fundamentado la acción propuesta en normas del derecho común contenidas en el Código Civil; la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSE PILAR RODRIGUEZ PARAGÛICHE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 491. 280 contra la ciudadana YARITZA JOSEFINSA CURPA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8. 215. 780, resulta INADMISIBLE, así lo declara este Tribunal con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2009-000942