Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.852.991, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-10-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Luis y Zulia, residenciada en Calle Monte, casa N° 01, sector El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo conforme a lo establecidos en los articulo 250 numerales 1, 2, 3, y articulo 251 numerales 2 y 3 y parág.....