"...este Tribunal OBSERVA que lo solicitado por el arrendatario es contrario a la Ley, ya que como se dijo pide la consignación del pago de arrendamiento se inicie el procedimiento correspondiente para obtener la prórroga legal que dice le corresponde. Este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil, declara INADMISIBLE, lo expuesto por el ciudadano JOSÉ ZURITA AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.191.325, asistido por la Abogada LUISIANA GUANIQUE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.168, en el escrito que encabeza el presente asunto presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 15-02-2016, siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto debe una ser tramitada por vías diferentes, lo anterior revela que están en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones, que, como tal, impide al Juez admitir la solicitud, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, con la cual reprodujo u.....