Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.414, nacido en fecha 14/01/1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carretillero, hijo de los ciudadanos MERLY JOSEFINA ROMERO (V) y LUIS EDUARDO ROJAS (V), residenciado en CALLE JUNCAL, EDIFICIO GRECIA, APARTAMENTO N° 03, sector Cayaurima, detrás de la Escuela de Artes Plásticas "Armando Reverón", BARCELONA. por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256, ordinales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio.....