Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL CARABALLO DIAZ, venezolano, natura de Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22 de Noviembre de 1982, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.191.680, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Octavio Caraballo (v) y Sandra Díaz (v) residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Barrio las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y MAIKER ALEXANDER ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.512.206, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 26 de Abril de 1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos Jesús Gotilla (v) y Rosa Elena Ar.....