Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDGAR ALEXANDER MARCANO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el día 17-01-73, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.179.085, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle la Línea, Casa N° 28-A, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sanciona en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. .....