Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26/06/2008, mediante la cual se condenó al ciudadano GONZALO RAFAEL AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.483, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-07-85, de 21años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos GONZALO AGUILARA y EMIGLIA AGUILERA y domiciliado en Calle Primero de Mayo, Barrio Guamachito, Casa Nº D-81, Quinta Emilia, Barcelona, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 458, en concatenación con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR JOSE ESPINOZA Y PEDRO MANUEL DURAN, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley, consagradas en el articulo 16 del Código Penal; se conden.....