DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a seguida a los ciudadanos RUFO RAFAEL GARCIA, JOSE ALBERTO MACUARE, HECTOR MACUARE, JUAN CARLOS ACUÑA y JULIO ROMERO HURTADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARIA ALVAREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.296.354; de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-