Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado RAFAEL BLANCO BELSAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.260.943, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/12/1965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Marta Blanco y Rafael Barrio residenciado en la Calle: Sector El Cachimbo, San Diego Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CELINE JARAMILLO, todo de conforme a lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87.....