Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIA GABRIELA SEGOVIA y CARLOS ALBERTO ORTEGA, en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos: JAVIER ANTONIO CESPEDES PAYARES, NELSON PELAY PINTO, ALEXANDER POLO, JOSÉ DEL CARMEN JIMÉNEZ, VLADIMIR VARGAS MOREIRA, EUSEBIO GUERRA, RAMÓN PEÑARANDA, RÓMULO PINZON, RAMÓN RAMÍREZ CHACON Y EUDES PERNIA GUERRERO contra la decisión de fecha 21 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTRUPE.....