este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente y niña YESICA CAROLINA y MARIA ALEJANDRA "GARCIA", venezolanas, de doce (12) y once (11) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-22.842.034 y V-22.842.038, respectivamente, y a los ciudadanos JOSE GUILLERMO, ROSANGELA, JECKSON JOSE y ROGELIO ALBERTO "JUAREZ GARCIA", venezolanos, mayores de edad, de veintiséis (26), veinticinco (25), veinticuatro (24) y veintitrés (23) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-14-317.271, V-14.317.272, V-17.732.040 y V-17.237.571, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA MIRIAN DEL.....