En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 6.915.463, inscrito en el Inpreaogado bajo el número 17.112, contra la Sociedad Mercantil A.T.M., domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, inscrita el 26 de Febrero de 1986, bajo el Nº. 67, folios vuelto 135 al 139, del Libro de Registro de Comercio, TOMO 36, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo , Agrario y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el ciudadano ANGEL MOYA CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 324.019 y declina su conocimiento, tanto por el territorio como por la cuantía , la cual no excede de 3.000 U.T ,en el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito judicia.....