En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de Intimación, que hubiere incoado la Empresa FÁBRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES S.A. (FAENA CONSTRUCCIONES S.A.), domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Julio 1.975, anotada bajo el Nº 14, Tomo 16-A, a través de su Apoderado Judicial LARRY AQUIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, contra la Empresa MECÁNICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA), domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, e inscrita en el Registro de Comercio que se.....