Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente, núcleo Anzoátegui, ubicada en la Avenida Universidad, vía Alterna de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MARLI DEL VALLE TERAN RICO, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Ley de Política Habitacional que les corresponden al adolescente antes identificado, así como los intereses sobre dichos montos y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre ciudadano CARLOS VEGA MAYURI, para ser depositado en la cuenta de ahorros que oportunamente aperturarà el Tribunal, a nombre de la referida ciudadana.-.....