Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YON EGOR CASTILLO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.890.505, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Dimas Antonio Castillo (v) y Elida Josefina Rodríguez (v), residenciado en la Calle Sector Puerto España, Casa N° 46, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ANTONIO ESPINOZA ARIAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero del Código Orgáni.....