DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana JOHANNY CELESTE AMUNDARAY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.127.392, de este domicilio, quien actúa en representación de los niños ANTHONY JOSE y EDUARDO JOSE CALCURIÁN AMUNDARAY, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CALCURIÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.978.643 , natural de esta Ciudad de Clarines y residenciado en el Sector Maracas de esta Jurisdicción, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. En consecuencia se fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,0.....