Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y ALEXANDER DENIS ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.624.979 y V- 14.277.523, respectivamente el primero con domicilio en la calle Taborga, Quinta Aguamiel Urbanización San Román, Baruta Estado Miranda y la segunda en el conjunto residencial Isla Dorada, Torre 03, piso, Nº 01, Apartamento (1-3d), ubicado en la Avenida el ejercito, ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en el cual se encuentra involucrada los niños: debidamente asistidos por la abogada: LISBETH C. ZAMBRANO SALAZAR, abogada en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.0.....