Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a las ciudadanas DARIO ERNESTO ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.009.967, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/07/1987, de 22 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Trinidad Astudillo (v) y padre desconoce, residenciado en Calle Ricaurte, Casa Nº 56, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravantes del Articulo 46 Ordinal 2º Eiusdem, en perjuicio de la Cole.....