Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado de la parte actora y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por una (1) casa Calle Páez, casa Nº 6-50, Sector La Matanza, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así de declara. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declarado el secuestro del inmueble objeto de esta medida, lo pone en posesión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula.....